Es la tercera nota de la serie “inseguridad”.
Entendemos por seguridad del paciente el conjunto de condiciones que garantizan a cualquier persona que solicita o recibe atención médica por un problema de salud, que estará a salvo de riesgos innecesarios. Cuando este objetivo se alcanza el paciente tiende a confiar en el sistema, lo cual es un factor muy importante para el éxito de la atención médica.
Si se desea brindar un servicio seguro hay que analizar los 3 factores que intervienen: el paciente, el sistema, y el personal. Conforman lo que se llama calidad de asistencia es decir el beneficio máximo con el menor riesgo posible.
Pero en virtud de que la medicina deja muchas de las decisiones a juicio de quien la ejerce resulta claro de que lo que es o no posible puede variar ampliamente.
Entonces aparecen los accidentes que involucran daño, el evento adverso o percance terapéutico de pacientes (iatrogénico), el evento “centinela” que es el daño inesperado y el cuasi error que es salvar por casualidad el mismo.
Con estos motivos surge la ordenanza ministerial de Agosto/2008 – N 660, que se orienta a prevenir, interceptar y mitigar los eventos adversos que se producen en donde programa, estructura, funcionamiento y competencia para las Comisiones de Seguridad (COSEPA), así como su relación con las direcciones técnicas de las instituciones.
La ordenanza obliga a las direcciones técnicas a integrar comisiones multidisciplinarias que aporten perspectivas profesionales para las distintas especialidades (incluidas enfermeras profesionales) quienes en régimen de 6 horas diarias recomendarán prácticas seguras y evaluarán el cumplimiento mediante auditorías clínicas permanentes.
La ley 18.335 de agosto del 2008 que explicita los derechos de pacientes y usuarios en el – cap. 18 inc. C exige “…conocer quién o quienes intervienen en el proceso de asistencia de su enfermedad, con especificación de nombre, cargo, y función”.
El decreto 297/002 aprueba la cartilla de derechos y deberes de los usuarios aprueba las organizaciones de usuarios y enumera sus derechos ante la oficina del usuario cuya finalidad es “informar, orientar, atender, y resolver reclamos, consultas o peticiones, así como el derecho a ser oídos y plantear quejas y denuncias.
En tanto que la ley 17.250 de los derechos básicos del consumidor le concede en su art. 6 el derecho a “la protección de la vida, la salud, y la seguridad contra los riesgos en el suministro y servicios considerados nocivos o peligrosos”.
Hay muchas más normas reguladoras además de los códigos de ética profesionales pero ¿cómo se juzga o se responsabiliza a los directores o responsables? A lo sumo perdiendo el cargo, pero es poco frecuente; lamentablemente.
En CAM salteño a partir de una visita que efectué al Hospital Austral de Bs.As. (de la organización Opus Dei) por temas de la historia digital noté algo diferente en su visita y me sorprendió los criterios de seguridad que tomaban, en todos los sentidos y me interesé por la política que llevaban. Trasladada al CAM se empezó a trabajar. Esto ocurrió en abril del 2008 en tanto que la ordenanza ministerial (Cosepa) es de Agosto 2008. Nos honra haber sido pioneros en el país una vez más. Se formó gente e inclusive se apoyó a que de distintas formas impulsaran el tema.
Hoy es poco lo que la organización CAM dedica al tema, más allá que constituye un espacio de salario o de “acomodo interno”, es imposible que pueda conocer o implantarse en la variedad de empresas privadas de los mismo médicos desde que son parte de las anónimas, que ni siquiera se auditan y se pagan mirando hacia otro lado. Convengamos que depende de las Direcciones Técnicas y ésta es parte de una S.A. sanatorial en calle Uruguay. Pero además el Cosepa del CAM es presidido por quien ha recibido diversas denuncias en su momento de diverso tipo que no le hacen propicio para el cargo, promoviendo un clima laboral que atentó contra la calidad de los servicios.
Dr. Álvaro Vero – Esp. En Salud Pública -Salto – febrero de 2024.